Nuevas incapacidades temporales a partir de junio de 2023.
El 1 de junio de 2023 entraron en vigor tres nuevas incapacidades temporales por contingencias comunes anunciadas por el Gobierno de España; Menstruación secundaria, interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo y últimas semanas de gestación, a partir de la semana 39.
Dichas medidas que afectan especialmente a mujeres están incluidas en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Esta ley garantiza los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regula los derechos sexuales y reproductivos y las condiciones de la interrupción involuntaria del embarazo.

Incapacidad temporal por regla incapacitante.
Esta situación de incapacidad temporal derivada de una dismenorrea, es decir, dolor intenso y agudo en la zona pélvica que acompaña a la menstruación generada por una patología previamente diagnosticada.
Destacamos que, si tengo reglas dolorosas no me puedo acoger a esta baja. A pesar de que la Ley no indica de forma clara cuales son los posibles motivos enumera una serie de ejemplos: endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, ovario poliquísticos etc. Es decir, debe tratarse de una dismenorrea secundaria asociada a patologías previas diagnosticadas por un especialista.
Para acceder a la prestación no se necesita periodo mínimo de cotización, y se abona a cargo de la Seguridad Social desde el mismo día de la baja en el trabajo. La duración de esta se extenderá mientras duren estos síntomas asociados a la menstruación.
La baja por menstruación es un avance en el reconocimiento de los derechos de las mujeres.
Incapacidad temporal por interrupción del embarazo.
Se considera situación de incapacidad temporal a la interrupción (voluntaria o no) del embarazo mientras reciba asistencia por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
Tampoco se requiere periodo mínimo de cotización para solicitarla. Además, se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo (el salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario, aunque no hayamos acabado la jornada laboral).
Esta ley no solo considera la interrupción del embarazo situación de incapacidad, sino que incorpora novedades siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos sobre la materia. Elimina el plazo de reflexión de tres días y la obligación de recibir información acerca de los recursos y las ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo. Se recibirá esta informacion solo si la mujer lo solicita.
Por otro lado, la Ley devuelve a las menores de 16 y 17 años su capacidad para decidir libremente sobre su maternidad, eliminando la petición de consentimiento paterno o materno.
Incapacidad laboral por gestación de la mujer desde la semana 39.
Por último, la Ley considera también situación de incapacidad temporal de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39 de embarazo. La duración se extenderá desde el primer día de la semana 39 hasta el día del parto, teniendo en cuenta que esta situación no se contemplará si la trabajadora estuviese ya en situación de incapacidad temporal por embarazo.
El subsidio también se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto. A no ser que la trabajadora hubiera indicado una situación de riesgo durante el embarazo, que en este caso permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación, conforme deba mantenerse.
En este caso encontramos una particularidad especial, y es que el acceso a dicha prestación esta condicionado a que la mujer reúna el mismo periodo de carencia exigido para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor;
- Si es menor de 21 años a la fecha del inicio – ninguno.
- Si tiene entre 21 y 26 años – 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días en toda la vida laboral.
- Si es mayor de 26 años – 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días en toda la vida laboral.
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